INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿Has sufrido un accidente de trabajo o padeces una enfermedad profesional?
Si el accidente o la enfermedad se derivan de unas condiciones de trabajo inseguras, puedes exigir las siguientes responsabilidades a tu empresa y a su compañía aseguradora:
- Una Indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Normalmente cubierta por el seguro de responsabilidad civil patronal de la empresa. Si como consecuencia del accidente has estado un largo periodo de baja, y las secuelas son importantes, o ha derivado en una incapacidad permanente declarada por el INSS, las cuantías a reclamar y percibir pueden ser muy importantes. Esta indemnización esta sujeta a un plazo de prescripción de un año desde la estabilización de las secuelas, o en el caso de incapacidad, desde la firmeza de su reconocimiento por el INSS. Dado lo importante de su cuantía, dicha reclamación debe estar necesariamente dirigida por un especialista en la materia.
- Seguro de Convenio/Mejora de incapacidad permanente: Muchos convenios colectivos regulan una indemnización para el caso de que un trabajador fallezca o sea declarado en situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. En caso de que tengas reconocida una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo acude al texto del convenio colectivo de aplicación a la actividad de la empresa para comprobar si regula este derecho. Dada la naturaleza de mejora voluntaria de este derecho, el plazo de reclamación será el previsto en la regulación del convenio, o en su defecto, de 5 años. Esta indemnización normalmente esta también cubierta por una póliza de seguros de la empresa, y es independiente de la reclamación de daños y perjuicios explicada en el apartado anterior.
- Recargo de prestaciones. Si como consecuencia de un accidente de trabajo, te han reconocido prestaciones de seguridad social (incapacidad temporal, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados) puedes solicitar un incremento de las mismas entre un 30% y un 50% con cargo a la empresa empleadora. El plazo para realizar esta reclamación es de prescripción y de 5 años desde el reconocimiento de las prestaciones.
Todas estas indemnizaciones deben reclamarse de manera coordinada y, dada su complejidad, es mas que conveniente que para optimizarlas se realicen a través de un especialista en la materia.
Si has sufrido un accidente de trabajo o padeces una enfermedad profesional y quieres que analicemos tu caso, estaremos encantados de atenderte.